El vocal de la Corte, Daniel Leiva, a través de su abogado defensor Esteban Jerez, acaba de recusar a dos de sus pares en alto tribunal. Con ello, cabe la posibilidad cierta de que ninguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán intervenga, finalmente, en el per saltum planteado por el juez Enrique Pedicone, en el marco de la denuncia que ha detonado una de las mayores crisis judiciales de la Provincia desde el retorno de la democracia: la acusación por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público en contra de Leiva.
El vocal denunciado ha solicitado, con causa, el apartamiento de la presidenta de la Corte, Claudia Sbdar, y del vocal Daniel Posse. Si el planteo prospera, la totalidad de la Corte estará inhibida de entender en el recurso del juez denunciante, quien busca que su causa sea tramitada con el nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933) y su paradigma de audiencias orales y públicas; y que a él se le otorgue rol de querellante. Ambas pretensiones le han sido denegadas en un fallo del juez conclusional Juan Francisco Pisa, en consonancia con el dictamen de la fiscala Mariana Rivadeneira.
La semana pasada, como publicó LA GACETA, se excusaron de intervenir en el tratamiento del “salto” de instancias tanto Leiva como los vocales Eleonora Rodríguez Campos y Antonio Estofán.
Por esta razón, el lunes se sorteó al magistrado penal Carlos Caramuti para resolver, junto con Sbdar y Posse, esos pedidos de inhibición planteados por los tres jueces supremos. Pero ahora, el trámite que tenga el planteo de recusación determinará si debe replantearse nuevamente la integración de la Corte, o no.
Causales
El pedido de apartamiento dirigido a Sbdar y a Posse se funda en las causales previstas en los incisos 1 y 12 del artículo 60 del Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203), que es el Pisa falló que se aplique para tramitar la denuncia de Pedicone. El primero de los incisos fija que un juez debe inhibirse de actuar en una causa cuando hubiese tenido alguna participación en el proceso o cuando conociera el hecho investigado como testigo. El segundo inciso prevé como causal inhibitoria el hecho de que “medien otras circunstancias que, por su gravedad, afecten su imparcialidad”.
Basándose en estas normas, Jerez plantea que los dos jueces supremos han participado en actuaciones vinculadas con Pedicone.
El juez denunció el 1 de septiembre que Leiva, presuntamente, le pidió el 28 de julio, en el bar Ohana, que “maneje la intensidad” de la causa por presunto abuso sexual y corrupción contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor fuera más o menos funcional al oficialismo. Y sostuvo que grabó al vocal de la Corte. Los audios fueron publicados por LA GACETA el 6 de septiembre.
Leiva respondió que nunca existió tal conversación y que los audios de Pedicone eran “armados y editados”. La semana pasada, la fiscala Rivadeneira dictaminó que esas grabaciones deben ser excluidas de la causa porque los dispositivos electrónicos no fueron debidamente preservados. Leiva, además, contraatacó aseverando que Pedicone reaccionaba de esta manera por un doble motivo. En primer lugar, contra el apercibimiento que le aplicó la Corte por su supuesta actuación sin competencia en una causa. Esa sanción se aplicó el 27 de agosto con la Acordada 782, con voto dividido: Leiva, Estofán y Rodríguez Campos por el apercibimiento, con Sbdar y Posse en disidencia. Esa misma división se había dado, el 20 de agosto, en la Acordada 730: Pedicone había pedido permiso para trabajar en la “miniferia” penal que había dispuesto la Corte, pero le negaron la solicitud. En virtud de que no tenía autorización para desempeñar funciones, lo sancionaron una semana después.
En según lugar, el vocal denunciado aseveró que Pedicone quería desviar la atención del hecho de que, presuntamente, dictó el cese de prisión preventiva de más de un centenar de procesados por delitos graves en menos de un fallo, fallos que luego fueron revocados por la Corte.
Jerez invoca estas cuestiones en su planteo de apartamiento.
“Esta defensa explicó reiteradas veces que la mencionada denuncia (de Pedicone) se sostiene en pruebas ilegítimas y que, en definitiva, dan cuenta de un hecho que no encuadra en ilícito penal alguno. Todavía más: dejó absolutamente evidenciado que el obrar de Pedicone responde a su preocupación por el destino de numerosas causas en las cuales la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán dejó sin efecto sus determinaciones, a la vez que se presenta como un reflejo ante el apercibimiento que el mismo Tribunal le aplicó”, alegó.
“En consecuencia, habiendo intervenido Sbdar y Posee tanto en la conformación de las sentencias que revocaron las decisiones de Pedicone, como en el procedimiento administrativo que derivó en la sanción que se le aplicara al magistrado, fijando su posición al respecto en distintas oportunidades (Acordadas 730 y 782), hoy resultan testigos privilegiados del fundamento central de la defensa opuesta por esta parte. En ese sentido, no resulta menor que esas acordadas, en las que los vocales adoptaron una tesitura contraria a la de Leiva, fueron las que generaron que Pedicone iniciara la irracional medida de denunciar a Leiva como represalia ante la sanción. Por lo tanto, deben necesariamente apartarse de la presente causa, pues quedan comprendidos en la causal del inciso 1 del artículo 60 del Código Procesal”, sostuvo Jerez.
El ex fiscal anticorrupción sostiene, también, que tanto Sbdar como Posee son pares de Leiva, “motivo por el que su intervención en el proceso que lo tiene como denunciado compromete el estándar de imparcialidad, más allá de que sus condiciones personales y honorabilidad no resulten controvertibles de ninguna manera. Ciertamente, el estrecho vínculo institucional que poseen torna disvalioso que procedan al juzgamiento entre sí, pues deben mantenerse relacionados por innumerables asuntos que hacen a sus funciones. Partiendo de esa base, resulta claro que también tiene lugar la causal de apartamiento del inciso 12 del artículo 60 del Código Procesal”, sostuvo Jerez en su escrito.
Escenarios
La doble recusación ya ha sido proveída y se decretó el “téngase presente” para su “oportuno análisis”. Hay tres escenarios posibles en lo inmediato.
El primero de ellos es uno en el cual Sbdar y Posse aceptan el planteo de apartamiento. La segunda posibilidad es que los jueces rechacen la recusación, pero se excusen de intervenir.
La tercera opción es que le digan “no” a la recusación para intervenir en el per saltum planteado por Pedicone.
En cualquier caso, habrá que conformar un tribunal de recusación de tres miembros, o ampliar el tribunal de excusación con dos miembros más, además Caramutti. Ellos deberán resolver si corresponde hacer lugar al planteo de Leiva y de Jerez; o si debe ser desestimado y, por tanto, Sbdar y Posse pueden tratar el recurso del juez denunciante.